1. El patrón aplicará las medidas que integran el deber Militar de prevención previsto en el artículo preliminar, con arreglo a los siguientes principios generales: El patrón deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. https://medinaempresarialsst.com/red-contra-incendios/