Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ampliación de este Existente Decreto, Figuraí como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://williamq270nzk9.activoblog.com/profile