Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el examen de mi personería para desempeñarse como comisionado de la parte demandante. https://bookmarkssocial.com/story19841612/demanda-laboral-por-no-afiliaci%C3%B3n-a-seguridad-social-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar