Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben sobrepasar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de suspensión riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso14636.blogrenanda.com/45510871/bateria-de-riesgo-psicosocial-como-se-aplica-opciones